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Por qué las OEP de Médicos de Urgencias convocadas por las Comunidades Autónomas están en el filo de la navaja y son impugnables

La reciente creación oficial de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE) mediante Real Decreto 610/2024 ha modificado de forma sustancial el marco jurídico aplicable a los servicios de urgencias del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, numerosas Comunidades Autónomas continúan convocando Ofertas de Empleo Público (OEP) de plazas de médicos de urgencias ignorando esta nueva realidad normativa, lo que genera una situación de grave inseguridad jurídica y vulneración de derechos profesionales.

Desde ASEMEG, consideramos que estas OEP son constitutivas de impugnación por múltiples motivos jurídicos de fondo que pasamos a resumir a continuación.

ASEMEG está valorando de manera activa y fundamentada el recorrido de la negociación frente a la vía jurídica, con el convencimiento de que ambas deben partir del respeto estricto a la legalidad vigente y de que la defensa de los derechos del colectivo no puede quedar supeditada a convocatorias contrarias al ordenamiento jurídico.

Desde ASEMEG queremos adelantar que los servicios de Recursos Humanos del SAMUR-112 (Madrid) y del SESCAM se encuentran analizando la situación jurídica actual con el objetivo de adaptar sus Ofertas de Empleo Público al marco normativo vigente, actuación que agradecemos y valoramos positivamente.

La especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias ya existe y es vinculante

El Real Decreto aprobado en 2024 reconoce oficialmente la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias como especialidad médica propia. Esta norma no es programática ni futura: está en vigor y es plenamente obligatoria para todas las Administraciones sanitarias.

En consecuencia, todos los procedimientos selectivos que se convoquen para cubrir plazas estructurales de urgencias deben atender a la realidad jurídica de que la especialidad existe, con independencia de las dificultades prácticas que puedan existir para su implantación completa.

Convocar OEP de médicos de urgencias:

  • sin reconocer la especialidad MUE,
  • sin adaptarse a su existencia legal,
  • o sin permitir el acceso real a quienes tienen derecho a participar en el proceso de reconocimiento,

supone vaciar de contenido una norma reglamentaria de obligado cumplimiento.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo: un antecedente clave que no puede ignorarse

Antes incluso de la aprobación del Real Decreto MUE, el Tribunal Supremo había reconocido de forma reiterada:

  • la condición de personal sanitario plenamente habilitado de los médicos que vienen desempeñando funciones de urgencias y emergencias,
  • el derecho de estos profesionales a participar en los procesos de reconocimiento de la especialidad, tanto por la vía extraordinaria como mediante el reconocimiento de títulos obtenidos en otros Estados miembros de la Unión Europea,
  • y la imposibilidad de que la Administración convoque procesos selectivos que desconozcan realidades profesionales consolidadas.

El Real Decreto MUE no crea una realidad nueva, sino que positiviza una situación previamente reconocida por los tribunales. Por ello, las OEP que ignoran esta jurisprudencia incurren en una contradicción frontal con el ordenamiento jurídico.

Responsabilidad directa de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas y sus Consejerías de Sanidad son las administraciones responsables de convocar las OEP y de garantizar que dichas convocatorias se ajusten a la normativa vigente en el momento de su aprobación.

No resulta jurídicamente admisible que las CCAA convoquen OEP contrarias a la existencia legal de la especialidad MUE alegando dificultades ajenas o disfunciones de otros niveles administrativos. La obligación de las Consejerías es clara:

  • convocar OEP conformes al ordenamiento jurídico,
  • reconocer expresamente la existencia de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias,
  • y diseñar procesos selectivos que no excluyan a quienes han sido reconocidos como titulares de derechos por la jurisprudencia.

Si una Comunidad Autónoma considera que existen incumplimientos por parte de otros órganos, debe hacerlo constar expresamente y acreditar las actuaciones realizadas para exigir su cumplimiento, sin trasladar las consecuencias al colectivo profesional afectado.

Vulneración de principios constitucionales y del Estatuto Marco

Las OEP actualmente convocadas vulneran principios esenciales del empleo público sanitario:

  • el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE),
  • el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 23.2 CE),
  • y los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE).

Asimismo, contravienen el Estatuto Marco del personal estatutario, que obliga a las Administraciones sanitarias a adecuar sus plantillas a la realidad asistencial y a garantizar procesos selectivos justos, proporcionales y coherentes con el marco normativo vigente.

Conclusión: OEP impugnables por contravenir la legalidad vigente

La creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias no puede utilizarse como un instrumento de exclusión, sino como una herramienta de ordenación y justicia profesional.

Convocar OEP de médicos de urgencias sin reconocer la existencia legal de la especialidad MUE y sin permitir el acceso real a los profesionales que han sostenido durante décadas los servicios de urgencias vulnera la Constitución, el Estatuto Marco, el Real Decreto MUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por todo ello, ASEMEG considera plenamente justificada la impugnación de las actuales OEP, en defensa de la legalidad, la seguridad asistencial y los derechos de los médicos de urgencias y emergencias.