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Nuevo Análisis Jurídico de ASEMEG: Las OEP al Borde de un Ataque de Nervios. La Junta de Andalucía Se Enreda en su Propio Laberinto Jurídico
El equipo jurídico de ASEMEG ha analizado la respuesta de la Junta de Andalucía sobre el recurso de reposición solicitado por nuestra Asociación, y, como era de esperar, la resolución no ha dejado de sorprendernos. La respuesta de la Junta parece dar bastantes “bandazos” en su argumentación, una serie de contradicciones que requieren ser desmontadas una por una.
Contradicciones en la Resolución: OEP vs. Convocatoria
En primer lugar, la Junta afirma que no es la OEP la que establece los requisitos para acceder a las plazas, sino la convocatoria. Esto, en principio, parece positivo, porque, si en algún momento se impugnara la convocatoria, ya no se podrá alegar que lo que se debía haber impugnado era la OEP. Una jugada legal que, aunque pequeña, puede resultar crucial en el futuro.
Sin embargo, es en los detalles donde se empieza a enredar todo. La Junta menciona que conforme a la Ley 55/2003, corresponde a los Servicios de Salud la determinación de las categorías profesionales y que la “implementación operativa” de la especialidad depende de un procedimiento administrativo autonómico específico. Es decir, que la creación de la categoría de urgencias está sujeta a una orden de la Consejería. Una excusa administrativa que no se sostiene.
El Error del RD 610/2024: ¿Inactividad Administrativa?
La resolución insiste en que el RD 610/2024 establece un régimen transitorio que permite hacer adaptaciones progresivas de los puestos, algo que, de acuerdo con la Junta, justifica su inacción en la creación de la especialidad de urgencias. Sin embargo, el equipo jurídico de ASEMEG no duda en desmentir esta falacia. La Disposición Final segunda del RD 610/2024, que modificó las especialidades, entró en vigor el 3 de julio de 2025. Esto implica que la categoría debería haberse creado mucho antes para ajustarse a los nuevos criterios.
Con este argumento, la Junta, sin quererlo, está reconociendo que está incurriendo en una inactividad administrativa ilegal. Si se hubiera cumplido con lo establecido por la ley, la OEP habría sido correcta y las convocatorias no generarían los problemas que ahora nos enfrentamos.
El Título de Especialista: Un Debate Retórico y Contradictorio
Un punto particularmente paradójico de la resolución es el tratamiento del título de especialista. La Junta reconoce que el RD 610/2024 no exige este título como “requisito inmediato” para cubrir las plazas de urgencias, pero se escuda en este argumento para dar luz verde a la implantación progresiva de la especialidad. ¿Por qué, entonces, la Junta cuestionó previamente que los médicos de urgencias no pudieran ser considerados especialistas?
Este cambio de criterio, que parece diseñado para ajustarse a los intereses de la Administración, deja claro que el único obstáculo real aquí es la falta de creación de la categoría profesional, no el RD 610/2024. Los médicos de urgencias, en su mayoría, no podrán ser considerados especialistas hasta que la especialidad sea reconocida legalmente. Un argumento insostenible que sigue sin resolverse.
Vías Legales Abiertas: Inactividad Administrativa Impugnable
A pesar de la incoherencia de la resolución, hay un aspecto positivo. El análisis jurídico de ASEMEG abre varias vías legales para continuar luchando por los derechos de los médicos de urgencias. La resolución de la Junta deja claro que el objeto de impugnación debe ser la convocatoria, lo que nos da margen de acción hasta que esta se haga pública. Si las convocatorias no exigen el título de especialista, podrían ser impugnadas por ser ilegales.
Además, la inactividad de la Consejería en la creación de la categoría de urgencias es, por sí misma, un motivo válido para presentar un recurso contencioso-administrativo. La ley establece que cuando una Administración tiene la obligación de realizar un acto administrativo y no lo hace, se puede exigir que cumpla con su deber. Si en tres meses no se toma ninguna acción, el recurso contencioso-administrativo será una opción viable.
Conclusión: Un Laberinto Jurídico Sin Salida Visible
En resumen, la resolución de la Junta de Andalucía no tiene ni pies ni cabeza. La administración no está cumpliendo con su obligación de crear la categoría profesional de urgencias, lo que está provocando una serie de problemas legales innecesarios. Sin embargo, el equipo jurídico de ASEMEG ya ha identificado varias vías por las cuales podemos seguir luchando por los derechos de los médicos de urgencias.
Si algún día se impugna la convocatoria y la Administración, de manera contradictoria, argumenta que se debía haber impugnado la OEP, ASEMEG tiene en sus manos una resolución que demuestra la incoherencia de la Junta y su actuación contraria a los principios de buena administración. El camino es largo, pero las batallas legales no están perdidas.
ASEMEG sigue luchando por la justicia, la legalidad y los derechos de los médicos generales de urgencias.