ASEMEG
El BOE publica las modificaciones del RD MUE tras las sentencias del Tribunal Supremo: cambios cosméticos, errores persistentes y ninguna fecha para los excluidos
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la modificación del Real Decreto 610/2024, por el que se establece el título de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE), supuestamente para adaptarlo a las sentencias del Tribunal Supremo que declararon discriminatorios determinados preceptos del acceso extraordinario.
Desde ASEMEG, tras analizar el texto consolidado, la conclusión es tan clara como preocupante: el problema de fondo no se ha corregido. Se han introducido retoques formales, algún añadido aclaratorio, pero se mantiene intacta la raíz de la discriminación que el Tribunal Supremo ordenó eliminar.
A estas alturas, la hipótesis de la mala fe empieza a quedarse corta y gana peso la de una incompetencia estructural imposible de maquillar, perfectamente alineada con el bochorno de la última convocatoria MIR y con la precipitada salida de la Sra. Gómez de OP.
En documentos de interés de nuestra web podéis acceder al texto completo del proyecto inicial del borrador del RD MUE y del RD MUE v1.0 alias el «discrimineitor«.
Un Real Decreto declarado discriminatorio… que sigue sin corregirse del todo
Conviene recordarlo: el Tribunal Supremo ha sido rotundo. Todo el apartado 1 del acceso extraordinario debía eliminar referencias restrictivas que introducían una discriminación injustificada. Y, sin embargo, la modificación publicada mantiene la palabra “especialista” en la letra b) del apartado 1, exactamente donde la Sala dejó claro que no debía figurar.
No es un matiz técnico.
No es un detalle menor.
Es el núcleo del problema jurídico.
Mientras esa referencia permanezca, la exclusión de profesionales continúa, aunque se intente maquillar el texto con retoques periféricos.
Análisis comparado: qué cambia y qué no cambia respecto a la versión anterior
🔴 Lo que NO se ha corregido
- Se mantiene la palabra “especialista” en la letra b) del apartado 1 del acceso extraordinario, en contra del criterio expreso del Tribunal Supremo.
- No se eliminan los términos restrictivos que condicionan el acceso de profesionales que ejercen en urgencias pero no encajan en esa categoría formal.
- No se habilita ninguna fecha concreta para resolver la situación de los profesionales inicialmente excluidos. Nada. Silencio absoluto.
- Continua el mismo anexo restrictivo como modelo normalizado de certificación de servicios prestados.
🟠 Lo que se ha añadido (con matices)
- El contenido del certificado sigue siendo confuso y potencialmente inducente a error, especialmente en lo relativo a actividades, dedicación y encuadre funcional.
- Eso sí, al menos al final del propio texto alguien tuvo la lucidez de incorporar “Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico”, lo que evita males mayores… aunque no soluciona el problema de base.
El anexo “informativo”: un parche que no cura la herida
El anexo pretende ordenar la acreditación de servicios prestados, pero no despeja las dudas interpretativas que llevan meses generando inseguridad jurídica. Se exige información detallada, se normaliza el formato, pero no se aclara cómo se valorará ni qué efectos reales tendrá.
Y cuando un anexo necesita terminar con una advertencia expresa de que “no tiene valor jurídico”, el mensaje es evidente: ni el propio legislador confía plenamente en su utilidad normativa.
Ninguna respuesta para los excluidos: el gran ausente de la reforma
Uno de los aspectos más graves es lo que no aparece en la modificación del RD MUE:
- ❌ Ninguna referencia a fechas concretas para habilitar el proceso de quienes fueron excluidos inicialmente.
- ❌ Ninguna solución transitoria clara.
- ❌ Ningún calendario creíble.
El resultado es el mismo de siempre: profesionales en un limbo jurídico, con sentencias firmes del Tribunal Supremo de su lado y una Administración que sigue sin ejecutar correctamente lo ordenado.
Conclusión: aparentar cumplimiento no es cumplir
La publicación en el BOE de estas modificaciones no puede venderse como un verdadero cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo.
Cambiar el envoltorio y dejar intacto el contenido no es ejecutar una sentencia.
Desde ASEMEG lo decimos con claridad:
👉 Mientras no se eliminen todos los términos discriminatorios del apartado 1,
👉 mientras se mantenga la palabra “especialista” donde no debe estar,
👉 y mientras no se dé una respuesta real a los excluidos,
El RD MUE seguirá siendo jurídicamente defectuoso y materialmente injusto.
Seguiremos vigilantes, analizando cada publicación oficial y utilizando todas las vías jurídicas necesarias para que el acceso extraordinario a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias sea legal, equitativo y conforme a Derecho.
Porque cumplir una sentencia no es aparentarlo: es ejecutarla íntegramente.
Al parecer, la Sra Mónica García, tiene un odio o rencor particular a los médicos post 95 sin MIR. No tiene de que preocuparse, muchos sólo estan esperando el título para irse a trabajar a un sitio donde se los aprecie, así que darles el título, sólo acelerará su salida del país.
Es evidente que en el Ministerio han optado por terminar de jugar «el partido» en el terreno legal, en donde saben que pueden prolongar por años antes de que se les obligue «cumplir con el fallo del Tribunal Supremo», que por otra parte ellos juegan con los servicios jurídicos de la Abogacía del Estado» y dejan a ASEMEG, como parte débil en el partido, teniendo que asumir «costes de despacho de abogados».
Como decía el gran Spinoza, ahora todos debemos tener la cabeza fria, «ni reír ni llorar, comprender es la cuestión». Veamos:
En primer lugar ASEMEG continuaremos dando la batalla en el terreno judicial, evidente.
Pero desde ASEMEG exigimos al conjunto de los Grupos Parlamentarios que de una vez se posicionen de forma firme y exijan a la Ministra y a su «corre ve y dile», a Javier Padilla, que de una puñetera vez cumplan con el Fallo Judicial del Tribunal Supremo, que en firme estableció que lo que había aprobado el Consejo de Ministros/as, el Real Decreto, es contrario a Ley, porque discrimina a un amplio colectivo médico, los post95 no MIR, y que desde el Ministerio deben articular la Vía de como facilita en igualdad de condiciones el acceso a la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
En esa estamos a la espera, porque lo que acaba de publicar el Ministerio de una «fantasmada ilegal», que saben no durara en el tiempo. En mi humilde opinión, ahora más que nunca es necesario de el DEFENSOR DEL PUEBLO se pronuncie claramente, al igual que debería hacerlo de oficio la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.
Porque es muy posible que con lo que acaban de hacer estén entrando de lleno en un delito cuasi penal, porque están tomando decisiones ilícitas, a sabiendas que son ilícitas.
Se suele decir que dirigentes políticos como Mónica Garcia destacan por su incapacidad absoluta. Casi como que les das un bodega y son «incapaces de organizar en ella una borrachera». Por el asunto de la Especialidad de Urgencias y Emergencias, por su mostrada incapacidad de organizar los exámenes MIR, por tu completa y demostrada entrega a intereses oscuros, que niegan a los Médicos el poder tener un ESTATUTO MARCO PROPIO,… por todo ello, el mejor sitio en donde puede estar esta Ministra y su amigo Javier, es a cientos de kilómetros del Ministerio de Sanidad, de todo aquello que sea mejorar la Sanidad Publica en España.
Estimadas y estimados amigos de ASEMEG: tranquilas y tranquilos: «pisaremos nuevamente las calles de Santiago…»