ASEMEG

El eje central de las reivindicaciones de ASEMEG se basan en los pilares de Justicia Social, Justicia Laboral y Justicia Profesional… No lo olvidéis.

A pesar que ASEMEG (única asociación que representa al colectivo de médicos Post95 NO MIR y por ende extracomunitarios que trabajamos en las Urgencias de nuestro país) ha conseguido muchos logros y que los que nos seguís con regularidad estáis al día de ellos, aún tenemos el «debe» en establecer una vía directa de comunicación con Sra. Ministra de Sanidad, Doña Mónica García. Lo hemos intentado de muchas formas; acudiendo al congreso, mediante canales reglamentarios e incluso direcciones de correo directas proporcionadas por su propio grupo político de SUMAR pero como sabéis nada ha dado resultado todavía.

Ese canal de comunicación permanece cerrado a espera de que la Sra. Ministra, perteneciente a un «Gobierno progresista y de izquierdas» que se le presupone de un talante social y negociador, sea sensible a los llamamientos de todos los grupos políticos (incluso el suyo propio) para que entable comunicación con ASEMEG.

¿Por qué aún no ha abierto ese canal de comunicación? ¿A qué tiene miedo la Sra. Ministra?

Sra. Ministra, le aseguramos que ASEMEG con todos sus interlocutores siempre se ha mostrado y se mostrará respetuoso, responsable, discreto y leal pero a la vez firme en sus principios. Nuestros afiliados nos han encomendado la ardua tarea de arreglar la infamia que ha supuesto la redacción del texto del RD de MUE sobre la vía transitoria o excepcional de los médicos que trabajan en las Urgencias de nuestro país y no vamos a cejar en ese empeño.

Las Verdades Incómodas de la Ministra

Ya que es imposible realzarle ninguna pregunta de forma directa a la Ministra y nos consta que nuestra web está siendo monitoreada por diversos grupos, partidos políticos e instituciones, esperamos que de algún modo alguien sea capaz de proporcionarle esta información y encuentre las respuestas a estas 10 preguntas, un decálogo de preguntas, sus 10 verdades incómodas. No vayáis a pensar que en el momento de redactar esta noticia he olvidado la decimoprimera, al contrario, ASEMEG no olvida ni olvidará al impulsor de esta infamia, esa ultima pregunta sólo trata de destapar otra verdad incómoda pero esta no es de la Sra. Ministra.

PRIMERA. –        Sra. ministra. ¿La especialidad de médico de Urgencias y Emergencias en el ámbito Civil existía como tal antes de la publicación del Real Decreto sobre la especialidad MUE publicado el 03/07/24?

SEGUNDA. –      Sra. ministra. ¿Los médicos que atienden las Urgencias en España pertenecen exclusivamente al Sistema Nacional de Salud o también desempeñan esa labor en el Sector Privado?

TERCERA. –       Sra. ministra. ¿El Real Decreto 853/1993, del 4 de junio, que hace referencia a la habilitación para el ejercicio de las funciones del Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud supone algún tipo de restricción para el ejercicio en las Urgencias de los médicos en el Sector Privado? 

CUARTA. –         Por tanto, Sra. ministra. ¿Los médicos Post95 NO MIR que trabajan en el Sector Privado con actividad asistencial en las Urgencias de nuestro país tenían la restricción del Real Decreto 853/1993, del 4 de junio, para su ejercicio profesional en el Sector Privado a fecha de la creación de la Especialidad MUE?

QUINTA. –           Sra. ministra. ¿El Real Decreto para la creación de la especialidad MUE presenta una vía transitoria o excepcional tanto para los médicos que desempeñan actividad asistencial en las Urgencias del Sector Público como del Privado?

SEXTA. –            Sra. ministra. ¿Cómo se puede bloquear legalmente el acceso a la vía transitoria de la especialidad MUE a los médicos Post95 NO MIR del Sector Privado que vienen desarrollando desde hace años su actividad asistencial en las Urgencias sin ningún tipo de restricción previa?     

SEPTIMA. –                 Sra. ministra. ¿Los médicos Post95 NO MIR que realizan actividad asistencial en las Urgencias del Sistema Nacional de Salud en qué condiciones son contratados si al parecer según el Real Decreto 853/1993, del 4 de junio, no tienen habilitación para el ejercicio de las funciones de Médico General? ¿O es que en realidad son contratados porque realizan funciones de Médico de Urgencias no contempladas con anterioridad a la aprobación del Real Decreto de MUE o se les contrata durante décadas por el déficit estructural de médicos especialistas dando asistencia en áreas y momentos de difícil cobertura?

OCTAVA. –          Sra. ministra. ¿Durante los años de Pandemia esos médicos Post95 NO MIR tuvieron algún tipo de restricción que les impidiera el ejercicio profesional en las castigadas Urgencias del Sistema Nacional de Salud que como todos sabemos fueron la punta de lanza?

NOVENA. –         Sra. ministra. ¿Le parece moralmente ético y jurídicamente aceptable que el colectivo de médicos post95 NO MIR que lleva desempeñando durante décadas actividad asistencial tanto en las Urgencias Públicas como Privadas de nuestro país con las mismas atribuciones profesionales que los llamados especialistas, de una especialidad que NO existía, no tengan acceso a la vía transitoria de la Especialidad de MUE como el resto de médicos? 

DECIMA. –          Sra. ministra. ¿Cree que el sistema de salud puede perder en el peor de los casos hasta 20.000 profesionales altamente cualificados (porque ni siquiera conocemos el número exacto)? ¿Cómo se va a garantizar la actividad asistencial 24/7 de nuestras Urgencias si a nuestros médicos les obligamos a emigrar estando los países de nuestro entorno esperándolos con los brazos abiertos? ¿Nosotros, qué dado el déficit de médicos necesitamos contratar extracomunitarios, nos podemos permitir echar a nuestros médicos ya asentados y formados a otros países de nuestro entorno?

DECIMOPRIMERA. –   Por último Sra. ministra, queremos luz y taquígrafos con respecto a la redacción del apartado de la vía transitoria de la especialidad MUE porque nos parece indigno y queremos destapar esa vileza, el portal de transparencia nos lo garantiza. ¿Quién fue el órgano asesor del ministerio impulsor de la modificación de la vía transitoria de la Especialidad MUE?

Porque en el Borrador del Proyecto Inicial de RD para la creación de la Especialidad MUE aparecía: 

Disposición transitoria primera. Vías transitorias de acceso al título de Médico Especialista en Urgencias y Emergencias. Podrán solicitar que les sea concedido el título de Médico Especialista en Urgencias y Emergencias, los licenciados en Medicina o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a este, que mediante nombramiento administrativo o contrato laboral desempeñen sus actividades profesionales en puestos de trabajo específicos de los servicios hospitalarios de Urgencias o de otras unidades/entidades encargadas de la atención de urgencias y emergencias. 

Desde ASEMEG no queremos, no podemos olvidar, ni lo vamos hacer. Un proverbio dice que “La vida enseña” y nosotros, los Post95 no MIR hemos aprendido estudiando y a continuación trabajando en condiciones poco propicias, para ser lo que somos: verdaderos ESPECIALISTAS EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS.