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El BOE publica las modificaciones del RD MUE tras las sentencias del Tribunal Supremo: cambios cosméticos, errores persistentes y ninguna fecha para los excluidos

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la modificación del Real Decreto 610/2024, por el que se establece el título de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE), supuestamente para adaptarlo a las sentencias del Tribunal Supremo que declararon discriminatorios determinados preceptos del acceso extraordinario.

Desde ASEMEG, tras analizar el texto consolidado, la conclusión es tan clara como preocupante: el problema de fondo no se ha corregido. Se han introducido retoques formales, algún añadido aclaratorio, pero se mantiene intacta la raíz de la discriminación que el Tribunal Supremo ordenó eliminar.

A estas alturas, la hipótesis de la mala fe empieza a quedarse corta y gana peso la de una incompetencia estructural imposible de maquillar, perfectamente alineada con el bochorno de la última convocatoria MIR y con la precipitada salida de la Sra. Gómez de OP.

En documentos de interés de nuestra web podéis acceder al texto completo del proyecto inicial del borrador del RD MUE y del RD MUE v1.0 alias el «discrimineitor«.

Un Real Decreto declarado discriminatorio… que sigue sin corregirse del todo

Conviene recordarlo: el Tribunal Supremo ha sido rotundo. Todo el apartado 1 del acceso extraordinario debía eliminar referencias restrictivas que introducían una discriminación injustificada. Y, sin embargo, la modificación publicada mantiene la palabra “especialista” en la letra b) del apartado 1, exactamente donde la Sala dejó claro que no debía figurar.

No es un matiz técnico.
No es un detalle menor.
Es el núcleo del problema jurídico.

Mientras esa referencia permanezca, la exclusión de profesionales continúa, aunque se intente maquillar el texto con retoques periféricos.

Análisis comparado: qué cambia y qué no cambia respecto a la versión anterior

🔴 Lo que NO se ha corregido

  • Se mantiene la palabra “especialista” en la letra b) del apartado 1 del acceso extraordinario, en contra del criterio expreso del Tribunal Supremo.
  • No se eliminan los términos restrictivos que condicionan el acceso de profesionales que ejercen en urgencias pero no encajan en esa categoría formal.
  • No se habilita ninguna fecha concreta para resolver la situación de los profesionales inicialmente excluidos. Nada. Silencio absoluto.
  • Continua el mismo anexo restrictivo como modelo normalizado de certificación de servicios prestados.

🟠 Lo que se ha añadido (con matices)

  • El contenido del certificado sigue siendo confuso y potencialmente inducente a error, especialmente en lo relativo a actividades, dedicación y encuadre funcional.
  • Eso sí, al menos al final del propio texto alguien tuvo la lucidez de incorporar “Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico, lo que evita males mayores… aunque no soluciona el problema de base.

El anexo “informativo”: un parche que no cura la herida

El anexo pretende ordenar la acreditación de servicios prestados, pero no despeja las dudas interpretativas que llevan meses generando inseguridad jurídica. Se exige información detallada, se normaliza el formato, pero no se aclara cómo se valorará ni qué efectos reales tendrá.

Y cuando un anexo necesita terminar con una advertencia expresa de que “no tiene valor jurídico”, el mensaje es evidente: ni el propio legislador confía plenamente en su utilidad normativa.

Ninguna respuesta para los excluidos: el gran ausente de la reforma

Uno de los aspectos más graves es lo que no aparece en la modificación del RD MUE:

  • ❌ Ninguna referencia a fechas concretas para habilitar el proceso de quienes fueron excluidos inicialmente.
  • ❌ Ninguna solución transitoria clara.
  • ❌ Ningún calendario creíble.

El resultado es el mismo de siempre: profesionales en un limbo jurídico, con sentencias firmes del Tribunal Supremo de su lado y una Administración que sigue sin ejecutar correctamente lo ordenado.

Conclusión: aparentar cumplimiento no es cumplir

La publicación en el BOE de estas modificaciones no puede venderse como un verdadero cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo.
Cambiar el envoltorio y dejar intacto el contenido no es ejecutar una sentencia.

Desde ASEMEG lo decimos con claridad:
👉 Mientras no se eliminen todos los términos discriminatorios del apartado 1,
👉 mientras se mantenga la palabra “especialista” donde no debe estar,
👉 y mientras no se dé una respuesta real a los excluidos,

El RD MUE seguirá siendo jurídicamente defectuoso y materialmente injusto.

Seguiremos vigilantes, analizando cada publicación oficial y utilizando todas las vías jurídicas necesarias para que el acceso extraordinario a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias sea legal, equitativo y conforme a Derecho.

Porque cumplir una sentencia no es aparentarlo: es ejecutarla íntegramente.