ASEMEG

EL «COMODÍN» DEL SUPREMO: SI SERVIMOS PARA EL SERVICIO, SERVIMOS PARA EL TÍTULO.

Compañeros, la historia y la jurisprudencia nos han dado una herramienta inesperada pero letal. Mientras los mandamases del Ministerio (Mónica García, Javier Padilla y Celia Gómez) se parapetaban tras una supuesta «ortodoxia académica» para negarnos el título de especialistas en Urgencias (MUE), el Tribunal Supremo ya les marcó el camino hace tiempo (mayo 2025).

1. El Argumento de la «Necesidad Imperiosa«

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el sistema puede contratar médicos sin título de especialista por «razones de interés general» y para evitar la «carencia absoluta de asistencia«.

Nuestra réplica es clara: Si las administraciones han usado a los médicos post-95 durante tres décadas para cubrir el servicio de Urgencias (una especialidad que NI SIQUIERA EXISTÍA oficialmente hasta 2024) es porque nuestra labor era esa «necesidad imperiosa«. El sistema no colapsó gracias a nosotros. Si hemos sido el «escudo» de las CCAA para garantizar el derecho a la salud de los españoles, es jurídicamente aberrante que ahora nos nieguen la consolidación de ese mismo trabajo.

2. La Falacia del RD 127/84

El Ministerio suele citar el Real Decreto 127 de 1984 para decir que «sin MIR no hay especialista». Pero el Supremo es tajante: los principios de eficacia y asistencia especializada prevalecen en situaciones extraordinarias.

¿Hay situación más extraordinaria que la de miles de médicos post-95 ejerciendo una especialidad (Urgencias) que el propio Estado se olvidó de regular durante 30 años? No nos pueden exigir un título que ellos mismos no permitían obtener. Somos especialistas de facto que han garantizado la «eficacia» que exige la ley.

3. Un Título que no existía, una Experiencia que es Ley

A diferencia de los casos de contratación de médicos sin homologación, nosotros somos licenciados u homologados en España y tenemos la experiencia acreditada. Si el Supremo avala la contratación de alguien sin título homologado para no dejar el servicio desatendido, con muchísima más fuerza avala la titulación de quienes:

  • Han sostenido el sistema desde 1995 (incluida la Pandemia).
  • Han sido formados por la propia Administración vía práctica clínica.
  • Son el pilar de un servicio donde, hasta ayer, nadie tenía el título de MUE porque no existía.

Conclusiones

Señora García, señor Padilla y señora Gómez: no pueden usar la ley de forma cínica. No pueden «tirar de nosotros» para que las urgencias no revienten y luego cerrarnos la puerta del acceso extraordinario por no tener un MIR que no pudimos hacer en una especialidad que ustedes no crearon a tiempo.

Si para el Supremo nuestra contratación fue legal por «interés general«, nuestra titulación por vía extraordinaria para ser especialistas MUE es un acto de justicia obligatoria, tanto la legislación española como europea lo contemplan, pero además el Supremo con sus sentencias lo avala y tilda de discriminatorio su RD MUE, el RD de un ministerio «progresista» (que pena). No pedimos un regalo, exigimos la legalidad vigente y que el servicio al ciudadano esté por encima de su burocracia.

¡CONSOLIDACIÓN YA! SI EL TRABAJO FUE REAL, EL TÍTULO TAMBIÉN LO ES.