ASEMEG
Los orígenes de ASEMEG fueron el fruto de unos cuantos supervivientes por evitar ahogarse en un mar de tempestades, con escasos 4 palos y material reciclado al más puro estilo de economía circular conseguimos permanecer a flote.
Todo ha ido digamos «progresando adecuadamente» y ahora somos como un rompehielos que navega a toda máquina.
No penséis que todas estas metáforas son frutos del «saliente de guardia», nosotros como galeotes hemos estado durante años bogando por la supervivencia del propio Sistema Sanitario, lo podéis comprobar en anteriores publicaciones.
Cada día que pasa van llegando noticias gratas, todo va más rápido que mi capacidad por hacerlas públicas.
Ahora ya es difícil que nos paren, los que sabéis de la mar entenderéis que un buque no para sin más, sigue, sigue y sigue como el «famoso conejito» que dura y dura.
Hemos y estamos generando esa corriente de opinión tan positiva que necesitábamos, revirtiendo la «cacería de brujas» orquestada que ya conocéis.
Nada de agachar las cabezas, la autoestima es fundamental y tiene que ser un orgullo pertenecer a este colectivo.
Nuestro discurso político (todo es política) integrador y sosegado diseñado para que cumpliera sus objetivos está dando sus resultados, la propia organización y estructura de la asociación también ha sido diseñada para que sirviera al objetivo principal que todos conocéis.
Justicia Social, Justicia Laboral, Justicia Profesional y ahora Justicia Material (Sentencia 552/2025 Sala 4ª Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo), quien lo diría hace menos de 1 año.
Nerviosismo y Felicidad
La Junta Directiva somos conocedores del nerviosismo generalizado y la felicidad de los afiliados pero queremos transmitiros TRANQUILIDAD.
Hemos estado trabajando a «pico y pala» durante todo este proceso y lo seguimos haciendo.
En el Tribunal Supremo ya se ha ganado la famosa A, a los aquí incluidos se les tiene que articular un proceso con las mismas garantías que a los profesionales que ya han solicitado su especialidad, mismos derechos y mismas obligaciones, ENHORABUENA.
El Tribunal Supremo aún tiene que pronunciarse sobre la famosa B, a los que estéis en este supuesto os queremos transmitir TRANQUILIDAD, PRUDENCIA y OPTIMISMO, sin ser jurista y solo siendo un humilde Post95 NO MIR, todo apunta maneras. El mismo principio aplicado por el Tribunal Supremo en la A entendemos que es aplicable a la B. El propio Tribunal ya ha sentado jurisprudencia, con el mismo principio sería bastante extraño que se desdiga.
Con respecto a los Certificados Normalizados de Trabajo se han enviado tanto a las administraciones como a los interlocutores políticos a los que hemos accedido, TODOS, la documentación generada por nuestros juristas tras al Sentencia 552/2025.
Con respecto al REPS, idem de lo mismo. Apuntaros que en cuanto me de la vida colgaré un tutoríal, pero nuevamente TRANQUILIDAD, el REPS es obligación del empleador y el hecho de no estar incluidos pero poseer un certificado de trabajo indicaría que tu empleador estaría cometiendo una infracción. No obstante, tanto la administración como neustros interlocutores también poseen la documentación generada por nuestros Juristas con respecto a esto.
El propio Ministerio en comunicación con Ordenación Profesional ya son conocedores de las dificultades con el REPS y cito textualmente «Tomamos nota de las dificultades que refieren sobre la inscripción en el REPS de cara a resolverlas«. Suaves, muy suaves ahora…
El autodenominado Ministerio progresista de la Ansiedad NO va a negociar nada con ASEMEG, tenedlo claro. Ya ha tenido tiempo de hacerlo pero no ha sido así. Aunque si que tendrá que acatar todos los fallos del Tribunal Supremo bajo el principio de desacato, así que por lo Civil o lo Militar el Ministerio, la Ministra y sus «ministeriados» tendrán que cumplir.
ASEMEG estará siempre ahí como garante para que se cumplan de forma escrupulosa todos nuestros derechos consolidados y los otros actores cumplan con sus obligaciones legales.
Novedades MUE
No me da la vida trasladaros toda la información porque todo va minuto a minuto, ahora hemos intensificado los contactos con nuestros interlocutores y la administraciones implicadas.
No todo puede ser público como tenéis que entender, lo que pasa en «Las Vegas se queda en Las Vegas«.
Pero deciros que los que nos apoyaban ahora lo hacen con mayor convicción tras la Sentencia 552/2025 y las administraciones implicadas que de forma tan altiva nos han estado tratando ahora son mucho más humildes.
La residencia inicial por parte del Ministerio a posicionarse tras la Sentencia 552/2025 ha ido virando hasta que ayer se publicó en el BOE, las sentencias tienen que cumplirse aunque queden algunos procedimientos en espera de fallo.
No sé muy bien qué pensar, donde aparece 602/2024 marcado, en realidad debería aparecer 552/2025 ya que hacen referencia a la sentencia, imagino que todo lo hacen igual. Nos vamos a extinguir, pero deberían cambiarlo.
Agradecimiento
Quiero agradecer a todos los AFILIADOS la confianza depositada en nosotros, también por sus sonrisas, la felicidad que nos trasladan y sus agradecimientos.
Es un placer y un orgullo representaros.
Gracias.
Gracias por vuestra iniciativa, esfuerzo y bien hacer desinteresado. Al final valió la pena absolutamente todo.
Gracias a ustedes por el excelente trabajo hecho. Y por ayudarnos a mantener la fe en el resultado satisfactorio a pesar de las voces en contra.
Hasta aqui hemos llegado, caminamos por ese sendero que nos debe llevar hacia adelante, hacia el triunfo de lo correcto frente a lo incorrecto, de la justicia frente a la injusticia,… Es por ello que necesitamos vernos en conjunto con optimismo y debemos de dejar de ver a los de la barricada del frente como gigantes, que no son:
«Llega un momento en que se torna como principal obstáculo para la victoria este hábito a combatir de considerar más poderoso al adversario de lo que realmente es»
ASEMEG partido como un bebe, formándose en todas las características que debía de tener en su juventud y madurez. De no haber nacido y existido ASEMEG ahora mismo tendríamos que afirmar que el Ministerio de los descerebrados se habrían cargado de la profesión médica a más de 20.000 médicos. Existia y existe el malestar, el cabreo y las ansias por conseguir que todos/as aquellos que durante años y algunos décadas han estado sacando las Urgencias de esta pais hacia delante tuvieran ese reconocimiento. Hacia falta organización…
«Sin una organización las energías del movimiento se disiparían, como se disipa el vapor no contenido en una caldera. Pero sea como fuere, lo que impulsa el movimiento no es la caldera ni el pistón, sino el vapor».
Porque aún estamos pendientes de recoger mas fruto de esta legitima cosecha, adelante…. ASEMEG
Excelente
Cual sería la famosa “B”?
Todo está en el RD MUE que puedes encontrar en nuestros «documentos de interés«.
Disposición transitoria primera. Acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (VIA TRANSITORIA).
a) Acceso directo: las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
b) Acceso tras superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor de esta norma.