ASEMEG
Reinos Taifas: El Caótico Proceso de Solicitud del Certificado Normalizado de Tiempo Trabajado
El proceso habilitado por las sentencias del Tribunal Supremo para la solicitud de los certificados normalizados de tiempo trabajado, exigidos por el Ministerio de Sanidad para acceder a la vía extraordinaria de la especialidad MUE, es una verdadera «jaula de grillos«.
Y no, no estamos hablando de un esfuerzo coordinado por parte de las administraciones, sino de auténticos reinos de taifas, donde cada comunidad autónoma parece estar tomando decisiones a su antojo, sin ningún tipo de coherencia ni transparencia.
Carencias e Inexactitudes
La desinformación en torno a este proceso es alarmante.
Las fechas, que deberían ser claras y precisas, parecen ser un rompecabezas sin solución.
Las comunidades autónomas, lejos de trabajar en conjunto para garantizar el acceso de los profesionales a este derecho, han optado por el desorden y la falta de coordinación.
En algunas regiones, los plazos siguen siendo ambiguos, mientras que en otras el proceso parece un corta y pega del sistema previo, que lejos de adaptarse a las exigencias del Supremo, perpetúa la discriminación de siempre.
Procedimiento Opaco
El procedimiento, además de desordenado, está sumido en una opacidad preocupante.
Los médicos se encuentran con un sinfín de barreras burocráticas, sin ningún tipo de guía clara sobre cómo proceder.
Es como si cada institución intentara ocultar información en lugar de facilitar el acceso a los recursos que permitirán a los profesionales obtener los certificados exigidos.
Nos preguntamos: ¿por qué el Ministerio de Sanidad no ha exigido que las comunidades autónomas se alineen en un único protocolo claro y accesible para todos los trabajadores?
¿Un Nuevo Delito?
La gravedad del asunto no acaba en las malas prácticas administrativas.
La desorganización y los múltiples errores en el procedimiento podrían estar bordeando lo que en muchos casos podría considerarse negligencia administrativa.
Este caos en la gestión de un derecho garantizado por la ley no solo pone en peligro la posibilidad de que muchos profesionales accedan a la especialidad MUE, sino que también deja entrever una posible responsabilidad penal por parte de las instituciones encargadas de regular este proceso.
Si este desbarajuste no se corrige con urgencia, muchos podrían quedarse sin una oportunidad garantizada por la legislación vigente, algo que, en el mejor de los casos, refleja una gestión incompetente, pero en el peor, podría constituir nuevo un delito.
Conclusión
ASEMEG está comprometida con la defensa de los derechos de los médicos generales y está vigilante ante este desastre administrativo.
No vamos a permitir que este caos deje a nuestros profesionales en la cuneta.
La desinformación y el desorden no pueden ser una excusa. Exigimos claridad, transparencia y un protocolo único que garantice el acceso equitativo a todos los profesionales para que puedan obtener su certificado de tiempo trabajado sin más dilaciones.
Este proceso debe ser urgente, claro y justo, o de lo contrario, tendremos que seguir luchando contra un sistema que, con cada error, nos aleja de lo que realmente nos corresponde por ley.
Al parecer cada Comunidad Autónoma está actuando cuando le viene en gana y como le viene en gana. Y al parecer en cada Comunidad Autónoma se ampara en el hecho de que tienen otorgadas todas las competencias para ello. Y claro esta, el Ministerio de Sanidad afirma que esos temas son competencias de las Comunidades, que ellos no pueden invadir, al parecer en esto dicen que no.
Veamos, porque un estudio más de cerca del asunto nos traerá comprensión y argumentos, para exigir algo que consagra la Constitución española de 1978:
Artículo 1.1 afirma que España se fundamenta en la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Esto marca el marco general: la igualdad no es solo un derecho, sino un valor superior que debe orientar toda la acción pública.
Artículo 14 es la formulación más directa y conocida del principio de igualdad:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Este artículo garantiza:
• Igualdad jurídica: todos están sometidos a las mismas normas.
• Prohibición de discriminación: explícita y amplia, incluyendo cualquier condición personal o social.
• Aplicación directa: es un derecho fundamental exigible ante los tribunales.
Artículo 9.2 complementa al 14 y es clave para entender la igualdad en la práctica. Obliga a los poderes públicos a:
• Promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
• Remover obstáculos que la dificulten.
• Facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
Este artículo justifica políticas públicas activas (educación, servicios sociales, igualdad de género, etc.) para compensar desigualdades de hecho.
Art. 35: igualdad en el derecho al trabajo.
Art. 139.1: igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio español.
En todos estos derechos de los ciudadanos españoles estriba el importante, exclusivo, papel que debe jugar el gobierno central, los Ministerios, que ante cada caso de interés debe elaborar las regles comunes que se deben garantizar en las distintas Comunidades Autónomas, para garantizar la igualdad. Por tanto, los gobiernos regionales podrán ser mas o menos agiles, y en aquellos que quieran deberían de articular los mecanismos para que se emitieran los Certificados en menos tiempo,
Pero es el Ministerio el que debe indicar de forma clara, transparente y de obligado cumplimiento como estas Comunidades Autónomas, todas, deben garantizar que todos los profesionales estén ya en el REPS y se les emita los Certificados obligatoriamente.
Los problemas en los que continúan situados los médicos del colectivo de ASEMEG, – Desinformación: fechas y requisitos poco claros. – Opacidad: trámites sin guías ni instrucciones fiables. – Riesgo de negligencia administrativa: el caos podría impedir el acceso a la especialidad y derivar incluso en responsabilidades legales., son todos ellos responsabilidad de Ministerio de Sanidad el que se solucionen ya y para ello en sus “instrucciones a los gobiernos regionales”, así deben establecerlos.
Es necesario forzar la paralización cautelar hasta que el iministerio reuelva el caos que hay. Si las CCAA no sin capaces de gestionar el caso, debe de ser Ministerior el que asuma las competencias y haga los trámites necesarios o bien los simplifique.
Es una vergüenza