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El Ministerio de Sanidad Responde a ASEMEG sobre los Plazos de Solicitud de Especialidad y Certificados de Tiempo Trabajado: Solución Parcial y SIN Aplazamiento Temporal

En un reciente intercambio entre el Ministerio de Sanidad y la Asociación Española de Médicos Generales (ASEMEG), la administración ha abordado la creciente preocupación por los «problemas» que enfrentan los médicos generales de urgencias al intentar acceder a la especialidad, específicamente debido a los plazos de solicitud y la demora en la emisión de los certificados de tiempo trabajado por parte de las Comunidades Autónomas (CCAA). A continuación, detallamos la respuesta oficial.

Demoras Injustificadas y Procedimiento de Solicitud

El Ministerio de Sanidad ha reconocido que la demora en la expedición de los certificados de ejercicio profesional no es responsabilidad de los solicitantes. La comunicación establece que las solicitudes serán aceptadas dentro del plazo establecido (1-30 de abril de 2026), incluso si no se ha recibido el certificado correspondiente. Sin embargo, se exige que los solicitantes presenten un justificante que demuestre que han solicitado dicho certificado dentro del plazo. Esto pretende asegurar que, a pesar de los retrasos, los médicos puedan completar el proceso de solicitud sin ser penalizados por situaciones ajenas a su control.

Sistema para Adjuntar la Documentación Faltante

Una vez que se obtenga el certificado de ejercicio profesional, el solicitante podrá adjuntarlo a su expediente mediante el sistema de “adjuntar documentación adicional” que está disponible en el portal. El Ministerio de Sanidad subraya que este mecanismo se ha diseñado para facilitar el proceso y evitar que la falta de documentación impida el avance en la tramitación.

Plazos Claros: Cero Tolerancia a Retrasos Posteriores

ATENCIÓN; aunque se reconoce la sobrecarga de trabajo y la falta de personal en algunas CCAA, el Ministerio de Sanidad ha dejado claro que NO se admitirán nuevas solicitudes después del 30 de abril de 2026, argumentando la falta de expedición de este certificado. Esto pone en evidencia que, pese a los esfuerzos por abrir una vía de acceso sin documentación completa, la administración no permitirá más dilaciones una vez transcurrido el plazo establecido.

Consideraciones Finales y Recomendaciones de ASEMEG

ASEMEG expresa su descontento con la situación y recalca la necesidad urgente de que las CCAA gestionen de manera eficiente la expedición de estos certificados. La asociación ha instado al Ministerio a reforzar los recursos disponibles en las CCAA y garantizar que no se sigan produciendo obstáculos innecesarios para los médicos generales que buscan acceder a su especialidad.

ASEMEG también señala que este tipo de procedimientos son vitales para evitar que los médicos se vean obligados a enfrentar retrasos injustificados que puedan afectar su desarrollo profesional. La asociación continúa exigiendo una mejor coordinación entre las administraciones para garantizar el acceso a la especialidad de manera rápida y efectiva.

Para más información sobre los plazos de solicitud o sobre cómo adjuntar documentación adicional, se recomienda a los interesados que consulten la página oficial del Ministerio de Sanidad o se pongan en contacto con su Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional a través de los canales establecidos.

Comunicación del Ministerio

Entendemos que la demora en la expedición de los certificados de ejercicio profesional no es imputable al administrado. Es por ello que, desde el Ministerio de Sanidad, se aceptarán las solicitudes SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, es decir del 1 al 30 de abril del 2026; aunque dicha solicitud no incluya el certificado de ejercicio profesional expedido.

No obstante, es exigencia que en dicha solicitud se incluya el certificado, justificante o resguardo que dicho certificado ha sido solicitado en plazo.

Una vez se obtenga dicho certificado el solicitante podrá adjuntarlo ya que el tramitador tiene un sistema de “adjuntar documentación adicional” en el mismo expediente.

En la página web se sugirió que antes de abril fueran realizadas las peticiones de certificado de manera que las CCAA pudieran tener tiempo arameo realizar los certificados pero entendemos la carga de trabajo y muy probablemente la falta de personal dedicado a ello que puedan tener algunas CCAA.

Por tanto, NO se admitirán nuevas solicitudes a partir del 30 de abril arguyendo la falta de expedición de este certificado, pues se da la posibilidad de abrir expediente sin tener la documentación preceptiva.

Un saludo

Acceso Extraordinario

Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional