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ASEMEG RESPONDE A LA PUBLICACIÓN DE «MÉDICO SIN TÍTULO» EN INSTAGRAM: UNA CLARA EXPLICACIÓN DESDE LA LEGALIDAD VIGENTE
Desde ASEMEG (Asociación Española de Médicos Generales), queremos aclarar de manera contundente que, aunque entendemos que las preocupaciones y frustraciones son naturales, hay ciertos límites que no se deben cruzar cuando se trata de la legalidad y los derechos profesionales.
Nos dirigimos a ti, estimado «doctorlowcost«, «adalid de la justicia«, porque hace tiempo que ese relato está perdido y queremos proporcionarte una respuesta respetuosa, pero firmemente fundamentada en la realidad jurídica vigente.
La Especialidad que No Existe: Un Error Conceptual
Es imposible tener una especialidad que no existe. Así de claro. Exigir el reconocimiento de un título de especialista en un ámbito en el que no hay tal especialidad, como bien mencionas, solo equivale a usurpar por otra especialidad los contenidos de una especialidad definida, no a defender el legítimo derecho de una profesión. Es una cuestión de legalidad, no de deseo o frustración.
Nos gustaría recordarte que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) nunca podrá exigir el título de especialista en una especialidad que, legalmente, no está reconocida. El marco legislativo vigente es claro en este punto y cualquier intento de rebatirlo parece más un acto de desesperación que un análisis jurídico serio.
El Derecho al Pataleo y el Llanto de los Derechos Perdidos
Comprendemos tu preocupación. Todos estamos conscientes de que las circunstancias laborales pueden ser difíciles y a veces se sienten injustas. Es probable que tus habilidades como profesional sean indiscutibles, y no ponemos en duda que te has formado con la mejor de las intenciones. Sin embargo, la legalidad no se basa en deseos ni en quejas, sino en lo que está establecido por las autoridades competentes, como el Tribunal Supremo.
Y es que, aunque en esos dos meses de rotación por Pediatría hayas adquirido experiencia, te recordamos que los conocimientos y la formación en esa especialidad no te otorgan el derecho a asumir funciones que, según el marco jurídico, no te corresponden.
Lo mismo pasa con el derecho, elaborar un análisis jurídico en profundidad con la ayuda de IA es solo un juego de niños que no puede sustituir la legalidad vigente de nuestra sociedad de derecho.
El Tribunal Supremo y la Realidad Jurídica
En cuanto al RD 93, que parece ser tu punto de referencia, permítenos ser claros: este no es aplicable según la doctrina del Tribunal Supremo. En su lugar, lo que realmente se ajusta a la normativa es la Ley 44/2003, que establece de manera clara las competencias médicas. Afirmar lo contrario no solo es incorrecto, sino que también podría llevar a malinterpretar una cuestión legal que ya ha sido objeto de numerosas sentencias.
Estimado «lowcost«, comprendemos tu desasosiego pero deja de jugar a ser jurista y sigue preparandote en lo que llevas tantos años anhelando, un gran profesional de la medicina.
El Derecho del Paciente a la Información: Transparencia Ante Todo
Y por supuesto, no podemos dejar de señalar algo crucial: el paciente tiene derecho a saber siempre quién lo atiende. No es solo una cuestión de ética profesional, sino también de respeto a la normativa que rige la atención sanitaria en España. Las mentiras y el desconocimiento de los procedimientos legales nunca han sido excusas válidas para el ejercicio profesional. No existen atajos ni «bulas» que justifiquen saltarse las normas.
Una Respuesta Que Genera Comprensión, Pero Desde la Realidad
Como profesionales médicos, sabemos que la competencia y la formación continua son fundamentales, pero siempre dentro de los marcos legales que garantizan la seguridad tanto del paciente como del propio profesional. No se trata de un “derecho perdido”, sino de comprender que la legalidad y la normativa son las que deben prevalecer. Y como tal, ASEMEG está aquí para defender, con firmeza pero siempre con respeto, los principios que guían nuestra profesión.
Te instamos a reflexionar sobre la importancia de los marcos normativos y, sobre todo, a seguir con la valentía de reconocer que a veces, el derecho no está del lado de lo que más nos gustaría, sino de lo que la ley determina.
Nos tienes a tu total disposición, ya que, al igual que nosotros, sabemos que tu único objetivo es perseguir una sanidad de calidad. Reconocemos que en tus planteamientos no existen fines espurios, sino un compromiso genuino con la mejora del sistema.
ASEMEG sigue luchando por la defensa de los derechos de los médicos generales, así como por la claridad y el cumplimiento de la legislación vigente.
Una vez más, asistimos a un debate cargado de reproches que, en lugar de aportar soluciones, contribuye a la confrontación dentro del ámbito sanitario.
Cuando en su momento se habilitó la incorporación de profesionales para una especialidad ya existente desde 1978, no se generó una reacción comparable. Sin embargo, ahora que se ha creado una especialidad completamente nueva —que requiere regulación y el reconocimiento formal de quienes llevan años ejerciéndola— surgen críticas que merecen, al menos, una reflexión más equilibrada.
El sistema MIR, como cualquier otro, no es infalible. Existen evidencias y experiencias que así lo demuestran. Por ello, quizá sería más constructivo centrar los esfuerzos en mejorar el sistema en su conjunto, en lugar de desacreditar a otros profesionales. Como bien dice el refrán, conviene mirar primero la viga en el propio ojo antes que la paja en el ajeno.
También es importante recordar que el funcionamiento del sistema sanitario depende del esfuerzo conjunto de múltiples perfiles profesionales. Durante los periodos vacacionales, las ausencias o las necesidades de sustitución, son precisamente estos profesionales quienes garantizan la continuidad asistencial. Cuestionar su labor sin tener en cuenta esta realidad resulta, como mínimo, injusto.
Si lleváramos al extremo ciertas propuestas y elimináramos de forma repentina a estos profesionales del sistema nacional de salud, las consecuencias serían evidentes: incremento desmedido de la carga asistencial, colapso de los servicios, listas de espera inasumibles y, en el peor de los casos, riesgos graves para la salud de la población. Es una situación hipotética que nadie desea, pero que sirve para dimensionar la importancia de todos los actores implicados.
Asimismo, conviene abrir un debate honesto sobre los mecanismos de evaluación. El sistema MIR no contempla una prueba final que determine de manera objetiva la aptitud al término de la residencia, más allá del cumplimiento del periodo formativo. Esto contrasta con otros modelos donde sí existen evaluaciones finales o defensas formales que acreditan la competencia profesional. ¿Serías tan amable de ponernos la nota del examen final que te tomaron, o la tesis, que presentaste para que te den el título de especialista, querido Lowcost? Esto por no decir que en cualquier país se requiere una prueba teórico práctica que debe ser superada por los estudiantes que están haciendo una residencia para tener la especialidad que si no pasas por mucho que hayas hecho los años de residencia, no te darán el título de especialista.
Resulta igualmente relevante reconocer que muchos de los profesionales actualmente cuestionados cuentan con una formación sólida, en ocasiones complementada con másteres y experiencia previa significativa. Algunos de ellos, además, provienen de sistemas formativos internacionales donde han adquirido competencias clínicas relevantes incluso antes de finalizar su carrera.
Por otro lado, no se puede obviar que cualquier conducta de acoso laboral (mobbing), discriminación o vulneración del principio de igualdad está tipificada en nuestro ordenamiento jurídico. El Código Penal contempla penas que pueden ir desde los seis meses hasta los dos años de prisión, además de sanciones económicas, en función de la gravedad de los hechos.
En concreto, se hace referencia a los artículos 173.1, 314 y 510 del Código Penal, así como a los artículos 10, 14 y 15 de la Constitución Española, y al Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2.e y 50.1.c, que amparan la dignidad, la igualdad y los derechos fundamentales en el entorno laboral.
En definitiva, el debate debe alejarse de la descalificación y el enfrentamiento, y orientarse hacia la mejora del sistema sanitario en su conjunto. La colaboración, el respeto mutuo y el reconocimiento del trabajo de todos los profesionales son esenciales para garantizar una atención de calidad.
Informarse, dialogar y trabajar con responsabilidad debería ser el objetivo común
El Tribunal Supremo ya ha adoptado una decisión, fundamentada en los principios de justicia y en el marco de la Constitución Española. En este contexto, quizá lo más adecuado sea respetar el ámbito competencial de cada institución y de cada profesional. Como dice el refrán “zapatero tus zapatos”
Conviene, por tanto, que cada cual actúe dentro de sus responsabilidades, contribuyendo desde su posición al buen funcionamiento del sistema y al interés general.
Aquí debo confesar mi falta de conocimientos en muchos aspectos, incluyendo el no saber quién es “doctorlowcost”. Pero, en fin, como en todo en la vida no existe lo que podríamos llamar “la persona perfecta”, afortunadamente. Luego uno lee estos magníficos artículos en la pagina de ASEMEG, y también nos ayudan a conocer mas cosas. Mediante el método de la “aproximación sucesiva”, nos enriquecemos en conocimientos también. ¡Gracias Juan Antonio!
Lev Davídovich Bronstein explicaba que “cuantos Aristóteles hay que cuidan cerdos”, usando esta metáfora para remarcar la importancia de la formación y la educación en la sociedad.
Pero una cosa es aprender mediante la utilización del conocimiento de otras personas, y otras, muy distinta, es asistir a algo que esta muy de moda: distorsionar las ideas de otros, asistir a como el que es oponente es señalado y se le intenta desacreditar precisamente con ideas y aptitudes que no ha planteado. Es muy típico en algunos que pretenden aparentar ser muy inteligentes el construir a un muñeco de paja, poniendo en sus labios cosas que no dijo, y acto seguido derribarlo para aparecer como vencedores en un debate unilateral.
Todo lo explicado al menos desde principios de julio de 2024 por ASEMEG ha sido constatado en la experiencia suprema de la práctica, en la cual hasta la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acabo dándole la razón, frente al Ministerio de Sanidad y una pretendida Sociedad Científica, que se persono como parte demandada en el proceso.
El Real Decreto 610/2024 nació para crear una Especialidad que hasta entonces no existía en España, la de Medicina de Urgencia y Emergencia. Si aprobaron ese Real Decreto era PORQUE LA ESPECIALIDAD NO EXISTIA, era de NUEVA CREACION.
A partir de ahí, como el R.D. aprobado hacia una clara discriminación en contra de los médicos generalistas, los que de forma mayoritaria trabajan en las urgencias, y al no querer el Ministerio, ni muchos que permanecieron callados, en silencio cómplice, corregir esa discriminación, finalmente el T. Supremo se pronunció y ordeno la eliminación de esa discriminación.
Hasta ahí todos deberíamos estar de acuerdo, ¿verdad?
Pues igual no. Algunos siguen dando patadas, viendo la forma de como continúan haciendo que ese gran invento, como fue la rueda, sea cuadrada en vez de redonda.
En fin, gracias por saber quien escribe en Instagram, bajo un peculiar nombre y con más peculiares razonamientos.
Como dijo en 1849 un gran pensador, a un oponente de debate que despreciaba la teoría, “la ignorancia no le ha sido útil a nadie todavía”.
En 2026 seguimos afirmándolo