ASEMEG

¡Atención, Médicos Generales de Urgencias! No Dejéis Pasar la Oportunidad: Solicita tu Certificado de Tiempo Trabajado y Registro en el REPS

En ASEMEG, insistimos nuevamente: es imprescindible solicitar el certificado normalizado de tiempo trabajado a la Comunidad Autónoma donde realizas tu actividad asistencial, ya sea que el proceso esté publicado o no. ¡No pongas excusas! Si aún no se ha iniciado el proceso en tu Comunidad Autónoma, haz la solicitud igualmente. Este certificado es esencial para garantizar tu acceso a la especialidad y mantener tu estatus como profesional.

Además, no olvides la inclusión en el Registro de Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS). Este registro puede hacerse de forma voluntaria, y dependerá del tipo de actividad que desempeñes, ya sea en el ámbito público o privado. No dejes que te pase por alto: realizar el registro es un paso clave que te permitirá proteger tu futuro profesional. Aunque existe el compromiso por parte del propio ministerio de realizar tu inclusión de oficio, recomendamos inciar el proceso.

El Futuro Inmediato: Tiempos de Incertidumbre

Con respecto al futuro inmediato, en ASEMEG reiteramos la importancia de no esperar. Independientemente de si tu Comunidad Autónoma ya ha publicado el proceso o no, el registro y solicitud son fundamentales para asegurar tu situación. Actuar ya es tu mejor opción para evitar complicaciones administrativas más adelante.

¿Qué Nos Espera en el Corto Plazo? Las Evaluaciones de la Comisión Docente

En cuanto al futuro más cercano, ASEMEG y sus abogados ya estamos trabajando en las futuras evaluaciones de la Comisión Docente. Un proceso que tememos será muy poco favorable para nuestro colectivo dada la enemistad manifestada públicamente hacia nuestro colectivo por la sociedad a la que representan sus integrantes.

Contamos con la información de compañeros especialistas y pre95 que acuden solicitando asesoramiento de ASEMEG y que ya han solicitado la especialidad en el proceso anterior y, a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos por el Real Decreto MUE, fueron emplazados a la prueba práctica.

Este tipo de evaluaciones no solo ponen en riesgo los derechos de los profesionales, sino que demuestran un trato desigual y sin justificación. Los afectados, después de recibir la evaluación, contactaron con el Ministerio, y las respuestas que recibieron son de una increíble falta de seriedad.

La Respuesta del Ministerio: Una Broma de Mal Gusto

Una de las respuestas más recientes del Ministerio es, cuando menos, sorprendente. El Ministerio se erige como juez y parte en un proceso administrativo que pone en cuestión la imparcialidad de su actuación. El mensaje es claro: si no estás de acuerdo con la decisión, puedes poner una queja, pero no es posible interponer un recurso de alzada hasta que no se resuelva tu expediente. ¿Esto es lo que nos ofrecen tras cumplir con todos los requisitos exigidos? Parece que sí.

La respuesta del Ministerio fue la siguiente:

“Esta unidad no es quien realiza los informes-propuestas de las solicitudes. La Comisión Nacional de la Especialidad evalúa cada uno de los casos individualmente, valorando si esas horas se han realizado por jornada parcial, jornada completa, por contrato de guardia y durante los años que se ha realizado.”

Y, lo más increíble de todo, fue el párrafo final:

“No procede un recurso de alzada puesto que no se ha resuelto su expediente, sino que está pendiente de la realización de una prueba que, tras su superación, le concederá el título de especialista.”

Este tipo de respuestas, insostenibles y cargadas de contradicciones, solo dejan claro que el Ministerio no tiene claro cómo proceder y, en lugar de resolver las dudas de manera transparente, las deja en el aire. ¡Es el colmo!

Los Abogados de ASEMEG: Enfrentando lo Ilegal

Como ya hemos explicado, nuestra posición es clara: si se acreditan las horas de servicio, no hay justificación para no otorgar el título de especialista. El Real Decreto establece lo siguiente:

“Informe-propuesta positivo a la concesión del título de especialista: cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.a).”

La cantidad de horas es irrelevante, ya que las horas se pueden traducir en años según el cómputo anual de la jornada ordinaria. No hay margen de maniobra para la Comisión: si las horas se acreditan correctamente, el título debe ser concedido.

Nuestros abogados ya están analizando la situación a fondo. Este es un nuevo acto administrativo ilegal, que no solo afecta a los médicos especialistas y pre95, sino que también a nustro colectivo y dada la animadversión manifestada públicamente nos tememos los peor. Este trato discriminatorio no tiene justificación alguna. Nos enfrentamos a una práctica administrativa que no se ajusta al Real Decreto y que debe ser impugnada sin demora.

¿Qué Haremos Ahora? Impugnaremos es de tipo Resoluciones

Con total convicción, ASEMEG seguirá luchando hasta la consecución del título para todos nuestros afiliados que cumplan con los requisitos exigidos. Estamos comprometidos con el futuro de la medicina de urgencias y emergencias en España y no dejaremos que esta injusticia se quede impune.

¡Que no te engañen! Si has cumplido con los requisitos, exige tus derechos. ASEMEG no parará hasta que todos los médicos generales que representamos obtengan su título sin obstáculos administrativos.