ASEMEG
Desde ASEMEG nos gustaría transmitir tranquilidad a todos los afiliados con respecto a la documentación que tendréis que aportar durante el proceso de acceso a la Vía Transitoria de la Especialidad MUE.
Sabemos que hay mucho nerviosismo, mucho miedo y muchas dudas pero en todo momento ASEMEG estará ahí.
Aún se tiene que adecuar al texto del RD MUE a la sentencia del Tribunal Supremo del ICOMM y a las que faltan por venir, pero además se tendrá que articular un proceso con las mimas garantías que a nuestros compañeros «especialistos». Ahí ASEMEG, como ya sabéis, estará vigilante de que no se produzcan nuevos hechos discriminatorios generalizados o individuales hacia nuestro colectivo.
En su momento informaremos por los canales establecidos como y donde solicitar la documentación requerida para aportar.
En cuestión se tratan de 2 documentos: el REPS y el Certificado Normalizado del Tiempo Trabajado solicitado por el Ministerio en los Centros y Unidades codificadas contempladas en el RD MUE.
REPS
Podéis consultar en la web el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios dependiente del Ministerio de Sanidad cual es vuestro estado.
Podéis acceder a REPS mediante el enlace.
Solo hay que poner vuestro nombre y apellidos, os recomiendo usar mayúsculas, no hace falta seleccionar ni provincia ni centro. Una vez introducidos vuestros datos pulsáis abajo a la derecha la caja en verde «Filtrar«.
Por debajo aparecerá vuestro nombre si estas incluidos, pulsáis la caja en azul «Ver» y listo, la ventana que se abre que hace referencia a vuestro registro puede imprimirse si lo queréis pero no tendréis que aportarlo en la documentación de la solicitud de especialidad, es suficiente con estar incluido en ese registro. YA podéis estar tranquilos.
Los que NO estéis, contactad por los canales establecidos y se os proporcionara la información necesaria para iniciar el trámite de inclusión en el REPS, que solo será proporcionada desde el área de socios.
Certificado Normalizado de Tiempo Trabajado
Este Certificado Normalizado que de forma desigual ha sido proporcionando por las CCAA es el importante. Es el que acredita el número de horas en los centros y unidades codificadas asignadas .
Aún NO se ha articulado ningún procedimiento por el que pueda solicitarse en espera de las sentencias del Tribunal Supremo que faltan.
Cuando tengamos la información necesaria de los futuros procedimientos en nuestro poder os la trasladaremos.
Variará el tiempo de cómputo en función del tipo de contrato, si es Completo (7 años) o Parcial (10 años).
Aunque el Organismo emisor siempre será el mismo en cada CCAA, el proceso de solicitud variará en función de si la actividad es Pública o Privada.
Si se diese el caso que durante el plazo a certificar trabajabais en diferentes CCAA recordad que hay que solitario en cada una de ellas.
Si además se diese el caso de que habéis trabajado en la Publica y/o la Privada pues a pedir los dos, ya sea durante un tiempo simultáneo o no.
Os recuerdo que el tiempo trabajado en el extranjero NO cuenta.
Es algo que os genera preocupación pero quiero trasmitiros la tranquilidad necesaria, ahora mismo NO está en nuestra mano y hay que esperar.
Agradecimientos
Gracias siempre a vosotros los Afiliados por la confianza depositada en vuestra Dirección.
La Dirección ha trabajado sin descanso durante todo este proceso pero tened seguro que sin vosotros tampoco sería esto posible, habéis sido la fuerza de la Justicia.
UNETE a ASEMEG porque nadie defenderá tus intereses como lo hacemos nosotros.
Hola, tengo una pregunta, el tiempo trabajado se mide en horas trabajadas o en tiempo cronológico?
Es decir, se contabilizan mínimo 2 años cronológicos exactos o con certificar 3600horas trabajadas pero en menos de 2 años sirve?
Imagino q habrá varios compañeros en la misma situación. Saludos y gracias!
El tiempo según está redactado el RD, mejor dicho el periodo de tiempo a contabilizar variará en función del tipo de contrato.
Si es Completo 7 años, si es Parcial 10 años. Imagino, solo imagino, si se analiza tu contrato y en los últimos 7 años has estado en algún momento con contrato Parcial pues se contabilizan las horas en un periodo de 10 años.
Y según el texto del RD, pego literalmente «Acceso directo: las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto«.
Pues como las horas de jornada ordinaria son 1.450 horas anuales, ya solo nos queda por multiplicar las que tenemos que acreditar durante el periodo establecido. seria x4 años que en total suman 6.160 independientemente que trabajaras de forma completa o parcial.
Y las vacaciones cuentan como trabajo…
Espero que esta respuesta te aclaren tus dudas.
Gracias por el esfuerzo y por la claridad con la que lo explicáis todo.
Gracias por mantenernos al tanto de los requisitos actualizados para el acceso por vía eftraordinaria.
Grandes!! Muchas gracias por vuestro tiempo y esfuerzo!!
Gracias ASEMEG por seguir en la lucha y asesorandonos en todo momento.